Hace varias semanas tuvimos la noticia por parte del ejecutivo de un préstamo que realizó el Banco Interamericano del Desarrollo (BID) al Estado peruano para la activación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Medida exigida insistentemente desde el 2005, por la oposición y diversas instituciones públicas y privadas.

¿Qué implica este cambio y cuáles son las consecuencias del funcionamiento del CEPLAN para el desarrollo del país, especialmente para los gobiernos locales?

En primer lugar, debemos señalar que a diferencia de la antigua ley - el decreto Nº 1088 - fue promulgado sin ningún debate previo. Por el contrario, la sociedad civil y los partidos políticos representados en el Congreso de la República, fueron excluidos de la elaboración del contenido de la norma.

De otro lado, el cambio más relevante es la exclusión de los gobiernos locales y de los partidos políticos para ser integrantes del Consejo Directivo de CEPLAN, dejando sólo la representación para los gobiernos regionales.

En efecto, el decreto 1088 señala que dicho Consejo Directivo estaría integrado por ocho miembros:

Un representante del Presidente de la Republica quien lo preside.
Tres representantes del Gobierno Nacional - dos representantes propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros y uno por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Dos representantes por parte de las universidades del país.
Un representante de los colegios profesionales.

Solamente un representante de los gobiernos regionales.

¿Realmente será más ejecutivo el Consejo Directivo del CEPLAN, con la ausencia de una representación de los gobiernos locales?

“La antigua norma del CEPLAN tenia un Consejo Directivo de carácter asambleístico y lo que se necesita es uno más ejecutivo”, es la explicación de fuentes gubernamentales sobre esta exclusión de los gobiernos locales, partidos políticos y sociedad civil.

Continua...

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