|
Hace
varias semanas tuvimos la noticia por parte del ejecutivo de un
préstamo que realizó el Banco Interamericano del
Desarrollo (BID) al Estado peruano para la activación del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Medida
exigida insistentemente desde el 2005, por la oposición
y diversas instituciones públicas y privadas.
¿Qué implica este cambio y cuáles
son las consecuencias del funcionamiento del CEPLAN para el desarrollo
del país, especialmente para los gobiernos locales?
En primer lugar, debemos señalar que a
diferencia de la antigua ley - el decreto Nº 1088 - fue promulgado
sin ningún debate previo. Por el contrario, la sociedad
civil y los partidos políticos representados en el Congreso
de la República, fueron excluidos de la elaboración
del contenido de la norma.
De otro lado, el cambio más relevante
es la exclusión de los gobiernos locales y de
los partidos políticos para ser integrantes del Consejo
Directivo de CEPLAN, dejando sólo la representación
para los gobiernos regionales.
En efecto, el decreto 1088 señala que
dicho Consejo Directivo estaría integrado por ocho miembros:
¿Realmente será más
ejecutivo el Consejo Directivo del CEPLAN, con la ausencia de
una representación de los gobiernos locales?
“La antigua norma del CEPLAN tenia un Consejo Directivo
de carácter asambleístico y lo que se necesita es
uno más ejecutivo”, es la explicación de fuentes
gubernamentales sobre esta exclusión de los gobiernos locales,
partidos políticos y sociedad civil.
Continua...
|